Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R
Fecha: 05-Jul-2004
II.3.
II.3. El mismo 9 de marzo de 2004, el ahora recurrente mediante memorial acude ante el Juez de Instrucción Octavo en lo Penal Cautelar -co-recurrido-, solicitando control jurisdiccional respecto a la decisión asumida por el Fiscal recurrido de separarle de la causa por incompatibilidad como Abogado del imputado, Luciano Velasco Zeballos (fs. 1 a 2); a cuyo efecto, dicha autoridad solicitó el informe correspondiente (fs. 2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- debido proceso
- derecho a la defensa
- El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa
- El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa
- III.4.
- III.5. En cuanto a la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa
- APRUEBA