SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R

Fecha: 05-Jul-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que como emergencia de la imputación formal realizada por el Ministerio Publico en el proceso PROSEGUR II, Luciano Velasco Zeballos contrató sus servicios profesionales para asumir su defensa técnica, por lo que asistió en dicha condición a la declaración informativa policial prestada por su cliente que se efectuó el 8 de marzo de 2004 de horas 15:30 a 20:00, disponiéndose la prosecución para el día siguiente a horas 9:00 porque aparentemente faltaban 25 preguntas para formularse, oportunidad en la que el Fiscal recurrido suspendió el acto por simple tecnicismo, arguyendo que -el recurrente- no podía asistir como defensor técnico por impedimentos previstos en el art. 101 del CPP, la aplicación de dicha medida motivó que acuda ante el Juez recurrido, solicitando control jurisdiccional; sin embargo, dicha autoridad judicial acogiendo los fundamentos del Fiscal, ordenó que su cliente contrate los servicios de otro abogado, bajo alternativa de designarse Defensor de Oficio. Agrega que dicha determinación obedece a su participación como Abogado patrocinante de la Empresa PROSEGUR en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Blass Valencia y otros, proceso en el que tuvo participación secundaria en la fase preparatoria del proceso, toda vez que la mencionada Empresa no está consignada como víctima; por lo que se restringirían y suprimirían sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.