Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R
Fecha: 05-Jul-2004
II.4.
II.4. Mediante informe de 15 de marzo de 2004, emitido por el Fiscal de Materia recurrido, éste manifestó que el ahora recurrente, Marcelo Ugarte Calvo, ha sido abogado de la Empresa PROSEGUR dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra Blass Valencia y otros y, que el proceso seguido contra Luciano Velasco tiene origen en el atraco a la remesa de dicha Empresa, imputándose a su cliente, delitos de encubrimiento, incumplimiento de deberes, legitimación de ganancias ilícitas y omisión de denuncia (fs. 5 a 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- debido proceso
- derecho a la defensa
- El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa
- El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa
- III.4.
- III.5. En cuanto a la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa
- APRUEBA