Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R
Fecha: 05-Jul-2004
El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa
El art. 25 de la LA, establece que: “El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa. Asimismo, el miembro de una sociedad de abogados tiene igual deber y no podrá al retirarse, tomar los clientes de dicha sociedad o de los adversarios al cliente de la sociedad, ni asumir defensas individuales salvo al de sus parientes dentro del cuarto grado consanguíneo, segundo afín o el de sus pupilos”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- debido proceso
- derecho a la defensa
- El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa
- El abogado no puede patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa
- III.4.
- III.5. En cuanto a la presunta vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa
- APRUEBA