SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2004-R

Fecha: 05-Jul-2004

El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa

El art. 25 de la LA, establece que: “El abogado que hubiere asumido una defensa no podrá luego patrocinar a la parte contraria en la misma causa. Asimismo, el miembro  de una sociedad de abogados tiene igual deber y no podrá al retirarse, tomar los clientes de dicha sociedad o de los adversarios al cliente de la sociedad, ni asumir defensas individuales salvo al de sus parientes dentro del cuarto grado consanguíneo, segundo afín o el de sus pupilos”.