SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

i)

La Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, co recurrida sostuvo que: i) el proceso de usucapión fue tramitado conforme las normas procesales vigentes; ii) la Circular 07/98 de la Corte Suprema de Justicia no puede dejar sin efecto una ley, y ésta establece los procesos de acuerdo a la cuantía, siendo competentes los jueces de instrucción para resolver casos hasta Bs60.000.-, según el mandato del art. 177 de la Ley de Organización Judicial (LOJ);  iii) el tema de la incompetencia es base para el recurso directo de nulidad; iiii) la falta de indicación en la demanda de la cédula de identidad de la demandante, no está sancionada con nulidad; iiiii) la citación con la demanda se efectuó por edictos en un órgano de circulación nacional, previo cumplimiento del juramento correspondiente; iiiiii) la obligación de señalar el domicilio de los demandados es de la parte actora y no del Juez, que no tiene ninguna responsabilidad al respecto; iiiiiii) el proceso de usucapión cuenta con sentencia ejecutoriada, y el amparo “no puede perjudicar a los fallos que tengan firmeza” (sic), siendo el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), “contundente” sobre este punto; iiiiiiii)  “a fojas 84” la recurrente se  presentó en el proceso, alegando que la demandante actuó con fraude, lo cual puede demostrar en otro proceso conforme al art. 297 CPC; iiiiiiiii) el Tribunal Constitucional ha emitido la SC 1657/2003-R que ha recaído sobre un proceso de usucapión “idéntico” al presente; j) la juzgadora no puede ser responsable de los actos del defensor de oficio. Pide se declare la improcedencia del amparo constitucional, con costas y multa.