SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de mayo de 2004 (fs. 239 a 245), la recurrente manifiesta que Lilia Dominga Natividad Michel el 13 de junio de 2003 planteó demanda de usucapión en contra suya y de sus hijos, que el inmueble le pertenecía a ella y su difunto esposo, René Manuel Daza Santivañez,  y ahora por sucesión hereditaria a ella y a sus hijos, que si bien es verdad que Lilia Dominga Natividad Michel vivió en parte del inmueble dicha residencia se debió a que ella cobraba los alquileres de las piezas que alquilaban en la casa, al encontrarse ellos viviendo en otra ciudad, y que cada año ellos y sus hijos pasaban vacaciones en el inmueble.

Relata que en el referido proceso de usucapión, en la demanda se omitió señalar el domicilio de la demandante ni su número de cédula de identidad; tanto la Jueza de Instrucción como la ad quem tramitaron el juicio con el trámite sumario, en contra de lo dispuesto por ley y la Circular 07/98 de la Corte Suprema de Justicia, ya que no interesa la cuantía, sino el tipo de proceso; la citación se realizó por edictos en un medio especializado en derecho al que acceden muy poco los ciudadanos; el defensor de oficio que se les designó no asumió defensa, extremo que ese profesional manifestó desde su memorial de apersonamiento al sostener que se limitaría a hacer un seguimiento del juicio, no obstante que el Tribunal Constitucional ha definido como línea jurisprudencial que la función de defensa no se agota con la formalidad de la designación del defensor de oficio, como indican las SSCC 313/2002-R y 1457/2003-R.

Por último señala que al haberse enterado del proceso después de haberse pronunciado Sentencia, la que también fue notificado por edictos en el mismo medio de prensa puntualiza que la jueza Maria Cristina Díaz Sosa declaró ejecutoria de la Sentencia de primera instancia con el argumento de haber sido planteada la apelación extemporáneamente, sin revisar los vicios procesales