Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.7.
III.7. Es menester aclarar el criterio expresado por la Jueza co-recurrida, resumido en el numeral I.2.2-iiiiiii) de este fallo, por cuanto el art. 66 de la LTC es aplicable exclusivamente a los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, resultando ilegal y absolutamente equivocada la pretensión de abarcar en sus alcances el recurso de amparo constitucional. En ese sentido se ha establecido en diversas Sentencias Constitucionales, tales como las signadas con los números 1390/2003-R, 1292/2002-R, 861/2001-R, 925/2001-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
- III.3.
- III.4.
- SC 1049/2003-R,
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- , APRUEBA