SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
SC 1049/2003-R,
Este criterio es el que uniformemente ha manifestado este Tribunal en sus SSCC 103/2001-R, 380/2002-R, 418/2002-R, 1514/2002-R, y muchas otras, entre las que se tiene la SC 1049/2003-R, de 23 de julio de 2003 que ha expresado que “La existencia de una vía de hecho en el presente proceso frente al hecho cierto de que la recurrente al momento de dictarse providencias decisivas dentro del proceso y la sentencia final desconocía de la existencia del proceso, lo que nos lleva a una paradoja. De una parte, la jurisprudencia del Tribunal ha señalado que, salvo que exista una vía de hecho, las providencias judiciales no son objeto de revisión por parte del juez de amparo. Por otra, resulta incuestionable que el Estado tenía la obligación de garantizar a la recurrente defensa de oficio”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
- III.3.
- III.4.
- SC 1049/2003-R,
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- , APRUEBA