SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

III.6.

III.6.   Por otra parte la acción de tutela procederá como mecanismo de protección judicial si se evidencia una actuación de hecho por cuenta de una autoridad judicial, criterio sustentado por la jurisprudencia de este Tribunal, que ha considerado procedente la tutela cuando la decisión judicial se encuentre afectada por una vía de hecho, situación que se presenta en aquellos casos en los cuales el Juez se aparta de la función que constitucional, legal y reglamentariamente le corresponde, para asumir mediante una decisión judicial, una conducta arbitraria, debiendo estos casos aplicarse la excepción al principio de la subsidiariedad, por cuando en el caso que nos ocupa, el hecho de que la recurrente no hubiese planteado el recurso de casación previsto en el art. 255 del CPC, no puede considerarse negligencia de su parte ya que como se señaló anteriormente, la recurrente nunca estuvo a derecho dentro del proceso de usucapión. Por consiguiente, a pesar del carácter subsidiario del recurso de amparo, en el caso de autos el único medio idóneo para solucionar la situación planteada por la recurrente es la protección constitucional, entendiéndose la misma como la única solución que permite la prevalecía del derecho sustancial y la necesidad de dar efectividad a los derechos fundamentales, ya que al encontrarse los mencionados actos ilegales en la sustanciación del proceso, que debieron ser revisados de oficio por las autoridades judiciales ahora recurridas, resulta imperioso otorgar la tutela solicitada, aplicando una excepción al principio de subsidiariedad ante los actos de disposición que pudiere realizar la usucapiente y que podrían resultar en un daño irreparable a la recurrente.