SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

III.8.

III.8.   Finalmente es preciso recordar que el Estado Democrático de Derecho tiene como uno de sus pilares el valor de la justicia (art.1°.II de la CPE), de ahí se desprende que el ciudadano tiene derecho a una justicia material, en la que  la independencia del Poder Judicial y, en particular, de los jueces, tiene por única función garantizar que sus decisiones  sean producto de apreciaciones jurídicas, sometidas a las formas y métodos prescritos por la ley y por la ciencia del derecho, no como entienden algunas autoridades, un mecanismo para proteger la “institucionalidad judicial” por encima de sus deberes constitucionales y, de esta manera, aislar a la justicia del resto del Estado y colocarse a espaldas de la sociedad. El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr la que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales. La decisión de la Jueza Segunda de Partido en Lo Civil de declarar ejecutoriada la Sentencia dentro del proceso de usucapión no posee una justificación racional, pues el argumento -de que la apelación fue presentada en forma extemporánea- no sólo es opuesto a la idea de justicia y a la realidad, sino que además desatiende el centro y razón de ser del ordenamiento constitucional mismo, como es el derecho a un debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa.