SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.5.
III.5. Del referido precedentemente se establece que el derecho al debido proceso, con relación al derecho a la seguridad jurídica y derecho a la defensa ha sido violado por ambas autoridades recurridas al haber adoptado decisiones sin seguir el procedimiento regular, previamente establecido en la ley, que forzosamente debe respetar el derecho de contradicción o defensa de quien se encuentra vinculado a una actuación. La seguridad jurídica por otra parte sirve de sustento para lograr un orden justo que no puede ser el resultado de un proceso en el cual se violen, garantías fundamentales de las partes, seguridad que se efectiviza cuando los derechos fundamentales de los ciudadanos son respetados en todo proceso sea judicial o administrativo, mandato que impone el art. 228 de la CPE a todas las autoridades judiciales, para asegurar el efectivo goce de los derechos constitucionales brindándose una justicia que con sus decisiones o con su actividad, no lesionen los derechos constitucionales de los ciudadanos. El debido proceso se aplica, entonces, tanto a las actuaciones judiciales, como a las administrativas. De este modo, siempre que se haga uso de poder sancionatorio, entendido como la prerrogativa para imponer sanciones o castigos, se deben observar las formalidades y requisitos que integran el debido proceso, ya sea que dicha facultad sea asumida por una autoridad pública o por un particular.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
- III.3.
- III.4.
- SC 1049/2003-R,
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- , APRUEBA