SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.1.
III.1. En la especie, como primera irregularidad, en la tramitación del proceso de usucapión, se tiene que este fue tramitado en la vía sumaria, cuando por determinación de Circular de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 12 de agosto de 1998 (fs.73), al no estar expresamente prevista en la ley la competencia para conocer y resolver los procesos de usucapión, se determinó que tales juicios son de competencia privativa de los jueces de partido en materia civil, dada la naturaleza del proceso y sin interesar la cuantía de la causa. En este caso, se tramitó el proceso de usucapión en la vía sumaria ante el Juzgado de Instrucción y, en apelación, ante el Juzgado de Partido, quebrantándose así el derecho al juez natural, entendido como el elemento constitutivo del derecho al debido proceso, ya que este representa la garantía constitucional del justiciable consistente en que la autoridad a la que se somete la controversia jurídica debe estar revestida de la competencia para conocer dicho asunto, con fundamento en la Constitución o la ley. El desconocimiento del juez natural constituye una violación del derecho al debido proceso, ya que implica la ausencia de uno de sus elementos fundamentales, esto es, que la valoración jurídica sea llevada a cabo por quien tiene la facultad y la autoridad para hacerlo, por esta razón, el Tribunal Constitucional ha sostenido que la ausencia de juez natural no es una simple irregularidad sino un error que afecta la legalidad del proceso. La SC 491/2003-R de 15 de abril, en la que se señaló expresamente lo siguiente:"Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
- III.3.
- III.4.
- SC 1049/2003-R,
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- , APRUEBA