SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1138/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.2.
III.2. De otro lado se observa que en la tramitación del recurso motivo del presente amparo, incoada la demanda de usucapión, se realizo la citación de la recurrente mediante edictos, designando la Jueza recurrida como defensor de oficio al abogado Franklin Gutiérrez, que figura como defensor de oficio de primera instancia en la nómina de designados por la Corte Superior de Tarija para la gestión 2003 (fs. 274), el mismo que se apersonó, aceptó el nombramiento e indicó que los demandados no cuentan con un domicilio específico donde se les haga conocer las actuaciones del proceso, y que al no contar con prueba de descargo, efectuaría el seguimiento del proceso, sin que haya presentado prueba alguna ni realizado ninguna defensa cual era su obligación, a favor de los declarados rebeldes, entre ellos, la recurrente, es decir que no existió defensa real alguna de Juana Grissel Sivila Vda. de Daza, quien quedó en total indefensión, sin tener oportunidad de presentar la documentación que avala su derecho propietario y en su caso para desvirtuar los extremos de la demanda de prescripción adquisitiva; ya que la obligatoriedad de la presencia de las partes en el proceso, se explica por la innegable relación que existe entre tal hecho y la efectividad del derecho de defensa, ya que además de las actuaciones directas que con su presencia pueden efectuar las partes la comunicación entre éstas y sus abogados constituyen una pieza fundamental para lograr una estrategia de defensa con mayores probabilidades de éxito, la defensa tiene como base el conocimiento real de los hechos, del cual depende en buena medida la posibilidad de solicitar pruebas que desvirtúen las acusaciones o requerimientos de la otra parte. Ello no implica que la designación de un abogado de oficio para atender a la persona ausente, suponga una violación del derecho de defensa. Simplemente, que las posibilidades de defensa -su estrategia- se verán menguadas por la inasistencia de la parte demandada en el proceso que puede inducir a error al Juez y a la violación del derecho de defensa del recurrente, más aún en el caso de autos en el que se evidencia que el abogado defensor no cumplió el rol, que le fue asignado a cabalidad, actuación ilegal que fue convalidada por las autoridades recurridas, ya que es obligación del juez garantizar la igualdad entre sujetos procesales durante la sustanciación del proceso, debido a que en esta etapa le corresponde al juez, figura central de la actuación judicial, estar atento a que el defensor realmente promueva una adecuada defensa de su defendido para lograr la igualdad de los sujetos procesales y, por otra, asegurarle el pleno goce de los derechos constitucionales. Así mismo, que la defensa asistida por un abogado, además de constituir una garantía para que se presenten argumentos jurídicos en la defensa, no es una opción es una imposición de la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
- III.3.
- III.4.
- SC 1049/2003-R,
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- , APRUEBA