, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.

Fecha: 10-Ago-2004

es decir después de más de seis meses

asistencia familiar en el monto de $US2.500.- a ser cancelada por el actor a favor de su ex cónyuge, el recurrente estuvo recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, por el incumplimiento de pensiones devengadas en el monto de $US61.500.-, habiendo recobrado su libertad el 15 de octubre de 2003, bajo juramento de cancelar la referida suma, sin embargo ante su incumplimiento y a pedido de la parte beneficiaria, el Juez demandado, por decreto de 6 de mayo de 2004, -es decir después de más de seis meses-, emplazó al actor  el pago de lo adeudado a tercero día y ante su incumplimiento, emitió la orden de apremio en estricta aplicación de los arts. 70 de la LAPCAF y 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP).