Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.
Fecha: 10-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la Autoridad judicial demandada incurrió en persecución, procesamiento y detención indebida de su representado, bajo el argumento de haber emitido mandamiento de apremio en su contra, pese a existir una apelación pendiente respecto a un incidente de nulidad de la Sentencia y una otra respecto a la orden de pago, además de haber librado una comisión instruida en mérito a una retención indebida del expediente, pues al haber presentado de su parte recusación contra el juzgador, éste tenía el plazo máximo de tres días para elevar su informe y la prueba que considere pertinente. Por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es decir después de más de seis meses
- no es menos evidente que la pensión de asistencia es de interés social al estar destinada a todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica de acuerdo al art. 14 CF, en cuyo mérito su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- la recusación no suspende la competencia del juez e incluso los actos procesales cumplidos son válidos aún cuando fuere declarada la separación