, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.

Fecha: 10-Ago-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente sostiene que la Autoridad judicial demandada incurrió en persecución, procesamiento y detención indebida de su representado, bajo el argumento de haber emitido mandamiento de apremio en su contra, pese a existir una apelación pendiente respecto a un incidente de nulidad de la Sentencia y una otra respecto a la orden de pago, además de haber librado una comisión instruida en mérito a una retención indebida del expediente, pues al haber presentado de su parte recusación contra el juzgador, éste tenía el plazo máximo de tres días para elevar su informe y la prueba que considere pertinente. Por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.