, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.
Fecha: 10-Ago-2004
Fragmento 2
Por memorial presentado el 18 de junio de 2004, cursante de fs. 1243 a 1244, el recurrente asevera que dentro del proceso de divorcio seguido por Carmen Rosario Pereira contra su representado, el 3 de enero de 2000 el Juez Primero de Partido en lo Familiar dictó la respectiva Sentencia en papeles sellados de 6 de enero de 2000, lo que determina la nulidad de todo lo obrado hasta el momento del pronunciamiento de esa Resolución al contener una fecha falsa. Por ese motivo su representado promovió un incidente de nulidad, rechazado ilegalmente por Auto de 23 de enero de 2004, por lo que interpuso recurso de apelación que al presente se encuentra en trámite en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; no obstante, la parte demandada desconociendo la existencia de una Sentencia falsa y de un recurso de apelación sobre cuestiones de fondo, solicitó a la Autoridad recurrida expida mandamiento de aprehensión contra su representado, siendo deferida la solicitud por el Juez demandado sin someterse a los procedimientos establecidos por ley, motivo por el cual su representado actualmente se encuentra privado de su libertad en Palmasola.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es decir después de más de seis meses
- no es menos evidente que la pensión de asistencia es de interés social al estar destinada a todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica de acuerdo al art. 14 CF, en cuyo mérito su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- la recusación no suspende la competencia del juez e incluso los actos procesales cumplidos son válidos aún cuando fuere declarada la separación