, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.

Fecha: 10-Ago-2004

II.2.

II.2. Por Sentencia de 3 de enero de 2000, la Jueza Primera de Partido de Familia de la Capital, declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de la demandante y el recurrente, y aprobó el convenio transaccional de 23 de marzo de 1999 (fs. 171-177). Sentencia que quedó ejecutoriada  por Resolución de 20 de enero de 2000 (fs. 179 vta.).