Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.
Fecha: 10-Ago-2004
recurso de hábeas corpus
En revisión la Sentencia de 22 de junio de 2004, cursante a fs. 1259, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Mario Claudio Suárez Gutiérrez en representación sin mandato de Ernesto Antelo Carrasco, contra Lucas Romero Baigorria, Juez Segundo de Partido en lo Familiar, alegando la vulneración del derecho a la libertad por persecución, procesamiento y detención indebida.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es decir después de más de seis meses
- no es menos evidente que la pensión de asistencia es de interés social al estar destinada a todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica de acuerdo al art. 14 CF, en cuyo mérito su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- la recusación no suspende la competencia del juez e incluso los actos procesales cumplidos son válidos aún cuando fuere declarada la separación