Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.
Fecha: 10-Ago-2004
II.7.
II.7. El 5 de mayo de 2004, la parte demandante solicitó mandamiento de apremio contra el actor por el incumplimiento del acta de fianza juratoria de 15 de octubre de 2003 (fs. 1210), razón por la cual el Juez por decreto de 6 de mayo de 2004, emplazó al actor su cumplimiento a tercero día (fs. 1210 vta.). Resolución que fue apelada por el obligado -ahora recurrente- por memorial presentado el 11 de mayo de 2004 (fs. 1212-1213). Recurso concedido por Auto de 20 de mayo de 2004 (fs. 1217 vta.), sin cursar en antecedentes una decisión del Tribunal de alzada.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es decir después de más de seis meses
- no es menos evidente que la pensión de asistencia es de interés social al estar destinada a todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica de acuerdo al art. 14 CF, en cuyo mérito su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- la recusación no suspende la competencia del juez e incluso los actos procesales cumplidos son válidos aún cuando fuere declarada la separación