Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.
Fecha: 10-Ago-2004
II.5.
II.5. El 25 de septiembre de 2003, el actor bajo el argumento de haber permanecido recluido por más de seis meses en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y ante la imposibilidad de pagar el monto adeudado por concepto de asistencia familiar solicitó su libertad (fs. 1183), que fue Autorizada por decreto de 15 de octubre de 2003 dictado por el recurrido, previa audiencia de fianza juratoria, en la que el actor se comprometió a cancelar la asistencia familiar devengada en el plazo de seis meses (fs. 1187), siendo emitido el respectivo mandamiento de libertad (fs. 1188).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es decir después de más de seis meses
- no es menos evidente que la pensión de asistencia es de interés social al estar destinada a todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica de acuerdo al art. 14 CF, en cuyo mérito su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- la recusación no suspende la competencia del juez e incluso los actos procesales cumplidos son válidos aún cuando fuere declarada la separación