, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.

Fecha: 10-Ago-2004

II.6.

II.6. El 23 de diciembre de 2003, el recurrente promovió incidente de nulidad respecto a la Sentencia de 3 de enero de 2000 (fs. 1189-1190), que fue rechazado por Auto de 23 de enero de 2004 pronunciado por el Juez recurrido (fs. 1197 vta-1198). Resolución que  el 12 de febrero de 2004 fue apelada por el actor, (fs. 1200-1201), siendo concedido el recurso por Resolución de 8 de marzo de 2004 (fs, 1205 vta.), sin cursar en antecedentes una determinación del Tribunal de alzada.