Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
, bajo responsabilidad del juez y del fiscal conforme determina el art. 436 del CF. Entendimiento asumido por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal -entre ellas- las SSCC 928/2001-R, 1492/2003-R y 426/2004-R.
Fecha: 10-Ago-2004
II.8.
II.8. Ante el pedido de la demandante (fs. 1219), por Auto de 26 de mayo de 2004, el Juez demandado ordenó la emisión de mandamiento de apremio contra el obligado para el pago de la asistencia familiar devengada (fs. 1220), siendo emitido el 31 de mayo de 2004 por el monto de $US61.500.- (fs. 1221), no obstante la beneficiaria en la misma fecha solicitó se libre comisión instruida (fs. 1223), la que fue Autorizada por el Juez recurrido por decreto de 1 de junio de 2004 (fs. 1223 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es decir después de más de seis meses
- no es menos evidente que la pensión de asistencia es de interés social al estar destinada a todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica de acuerdo al art. 14 CF, en cuyo mérito su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- la recusación no suspende la competencia del juez e incluso los actos procesales cumplidos son válidos aún cuando fuere declarada la separación