SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
1)
Los Fiscales demandados, en el escrito de fs. 148 a 154 señalan: 1) el 5 de abril en el camino entre la comunidad Sheraton y la Estancia Santa Rosa, fueron asesinados Jesús Alberto Barbosa Flores y otras tres personas, una de ellas de ocho años de edad, cuando se transportaban en un vehículo, lugar en el que el recurrente y sus cómplices los esperaron pacientemente desde horas de la mañana, preparando la emboscada, para lo cual hicieron caer un árbol y abrieron una sanja; 2) a horas 17:30 llegó al lugar el vehículo, que realizó un viraje debido al bloqueo del camino, momento en que los asesinos salieron de su escondite y dispararon indiscriminadamente contra el motorizado, el que luego de chocar contra tres árboles quedó parado, lo que fue aprovechado para rematar a las víctimas y luego de cometido el atroz hecho colocaron en la boca de una de ellas un pedazo de cartón de la caja de los cartuchos de bala con una leyenda que decía “así trabaja Colombia”; 3) el Ministerio Público con asiento en Santa Ana de Yacuma inició las investigaciones, constituyéndose en el lugar de los hechos donde encontraron los envases de los alimentos enlatados consumidos por los autores, los que remitidas al laboratorio de la PTJ de Trinidad se determinó con precisión que las huellas dactilares de los envases coinciden con la tarjeta prontuario de identificación personal del ahora recurrente; 4) en base al informe pericial señalado y por las declaraciones de algunas personas se identificó a los probables autores, quienes no pudieron ser ubicados por trasladarse de un lugar a otro obstaculizando la investigación, por ello el 3 de junio de 2004 conforme al art. 226 del CPP se emitió una orden de aprehensión fundamentada, y luego de una intensa búsqueda fue aprehendido el recurrente el 18 de junio de 2004 en la ciudad de Santa Cruz, cuando salía de un domicilio, habiendo prestado resistencia amenazando con revólver, al punto que trató de resguardarse sujetando a un niño, siendo posteriormente reducido, momento en el que se identificó con otro nombre y cédula de identidad, lo que luego desmintió en su declaración informativa; 5) posteriormente se presentó imputación debidamente fundamentada por los delitos de asesinato y otros, habiendo el Juez cautelar dispuesto su detención preventiva; 6) en ningún momento se allanó domicilio alguno, pues fue aprehendido en la calle, rehusándose a recibir y desde luego firmar la orden de aprehensión; 7) el recurrente acusa la ilegalidad de la prueba sin señalar en qué consiste tal ilegalidad, lo cual además no es evidente.
“(…) bajo tal dirección político criminal; esto es la de posibilitar la eficiencia en la misión de defensa de la sociedad que la Constitución encomienda al Ministerio Público, se extrae que el CPP (art. 226) permite -aunque no lo diga expresamente- la aprehensión directa del imputado, sin necesidad de citación previa de comparendo, en la persecución de aquellas acciones delictivas que por su gravedad lesionan los intereses y bienes jurídicos vitales y fundamentales para la vida y desarrollo del individuo y la comunidad; todos ellos destinados a la protección de la vida y la integridad corporal, la seguridad del Estado, la función pública, la seguridad común, la familia, la libertad sexual y la propiedad (en los casos de agravación previstos en el Código penal); siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) Que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, mínimo contemplado en pocos delitos y 3) Que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, requisito que debe tomar en cuenta las circunstancias y la concurrencia de indicios establecidos en los arts. 234 y 235 CPP.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las Autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- i)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR