SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.2.3. Resolución
a) La obtención de la prueba corresponde ser valorada en la fase probatoria del juicio, ya que en la etapa preparatoria sólo es necesaria la existencia de elementos suficientes que indiquen la participación del imputado en el hecho punible que en el caso de Autos se cumplió conforme lo establece el art. 233 numerales 1 y 2 del CPP.
b) Durante la investigación, el asignado al caso informó que los imputados no fueron habidos para su citación y que existía información de que se dieron a la fuga, en cuyo mérito el Ministerio Público libró el mandamiento de aprehensión de acuerdo al art. 226 del CPP, con el cual se produjo la aprehensión del actor fuera de un domicilio y sin allanamiento, circunstancia en la que el actor exhibió una cedula de identidad falsa y amenazó disparar con un arma de fuego.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las Autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- i)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR