SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.5.
III.5. En cuanto al Juez cautelar co-recurrido, éste dispuso la detención preventiva del recurrente luego de realizada la imputación formal, a solicitud del Ministerio Público y mediante resolución fundamentada respecto a los presupuestos que motivaron la adopción de la medida cautelar y la concurrencia de los requisitos señalados por el art. 233 del CPP, en cuanto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho, basándose para ello en los exámenes periciales, declaraciones testificales y demás pruebas recopiladas hasta ese momento de la investigación, así como en la existencia de elementos de convicción de que no se someterá a proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, señalando para ello las circunstancias que rodearon a la aprehensión del imputado y el haber utilizado éste un carnet de identidad falso, aspectos que a su juicio configuraron peligro de fuga y de obstaculización, expidiendo el mandamiento de detención preventiva, consiguientemente no incurrió en acto ilegal alguno que atente contra el derecho a la libertad del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las Autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- i)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR