SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, si bien los fiscales recurridos no acreditaron que el ahora recurrente luego de ser citado no compareció en el término fijado ni justificó impedimento legítimo, no es menos evidente que su actuación estuvo dentro del marco del entendimiento jurisprudencial anteriormente referido, por cuanto dispusieron directamente se aprehenda al imputado por tratarse de una acción delictiva extremadamente grave como es el asesinato, dadas además las circunstancias del caso en particular, habiéndose adoptado esa medida mediante una resolución debidamente fundamentada, en la que se expusieron los elementos que llevaron a dichas autoridades a establecer que el recurrente es autor o partícipe del delito de acción pública, como son los informes técnicos en dactiloscopia y demás investigaciones realizadas, asimismo las circunstancias que configuran peligro de fuga y de obstaculización, como el hecho de que los imputados se trasladan de un lugar a otro, su cambio de apariencia, aspectos en los que se fundamenta la orden de aprehensión, la cual tenía vigencia en todo el territorio nacional y estaba encomendada a cualquier funcionario policial. Consecuentemente, la aprehensión del recurrente no fue en modo alguno ilegal, aparte de que éste fue puesto a disposición del Juez dentro del término fijado por ley.
Por otro lado, respecto a las agresiones físicas que denuncia, éstas no fueron demostradas conforme a derecho, por el contrario, del acta de aprehensión se establece que el recurrente trató de darse a la fuga y ofreció resistencia con el uso de un arma de fuego, debiendo ser reducido y desarmado. En todo caso de ser evidente lo denunciado, deberá acudir para el efecto a las instancias establecidas por ley en resguardo de su integridad física, puesto que tales hechos no pueden ser protegidos a través de un hábeas corpus, recurso que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad física y de locomoción. Así, las SSCC 335/2004-R y 1346/2004-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las Autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- i)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR