SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.7.
II.7. Por Auto de 21 de junio de 2004, el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente a ser cumplida en la cárcel pública de varones "Mocovi", con los siguientes argumentos: a) existe una imputación formal en contra del recurrente por la presunta comisión del delito de asesinato, cuya pena privativa de libertad excede a los tres años de reclusión; b) el Ministerio Público dio cumplimiento escrito al art. 226 del CPP, al poner a su disposición al recurrente dentro de las veinticuatro horas; c) de los exámenes periciales realizados respecto a las huellas dactilares, de la prueba testifical, de lo manifestado por el actor en su declaración informativa y de las demás pruebas presentadas en audiencia se puede establecer que concurre el art. 233.1 del CPP; d) del acta de detención y de la cédula de identidad falsa presentado ante los policías por el imputado, se puede establecer que también concurre el art. 233.2 del CPP (fs. 40). El mandamiento de detención preventiva fue emitido el 21 de junio de 2004 (fs. 41).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las Autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- i)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR