SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.3.
II.3. El 18 de junio de 2004, a horas 14:30 (fs. 25), se procedió a la aprehensión del recurrente, consignando en el acta que en el momento de ejecutarse la medida trató de darse a la fuga y portaba un arma de fuego, además que "el domicilio del que salía al ser aprehendido es de propiedad de la Sra. María Eugenia Antelo Balcazar, domicilio que fue vigilado durante varios días" (sic.).
II.3. El 19 de junio de 2004 se instaló audiencia para recibir la declaración informativa del recurrente en la que se abstuvo de declarar (fs. 26). El mismo día el fiscal adjunto Víctor Flores Torricos formuló imputación formal en contra del indicado por los delitos de asesinato y otros, solicitando al Juez cautelar de Santa Ana de Yacuma se traslade a Trinidad para la audiencia de medidas cautelares, por la “alta peligrosidad del imputado” (fs. 13 a 15).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las Autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- i)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR