SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.3.
III.3. La SC 1508/2002-R, de 11 de diciembre, se refiere a los supuestos en los que un fiscal puede disponer directamente la aprehensión del imputado, prescindiendo de la citación previa, señalando que la concepción político criminal bajo la cual se configura nuestro Código de procedimiento penal, es la de propugnar el equilibrio entre la búsqueda de la eficacia en las tareas de defensa social y la salvaguarda de los derechos y garantías del imputado, entendimiento que guarda compatibilidad con las directrices constitucionales establecidas sobre la materia en los arts. 16 y 124 y siguientes de la CPE. Es así que luego de haber dejado debidamente sentado dicho criterio doctrinal, la indicada Sentencia, a continuación establece:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las Autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- i)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR