SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que si bien es cierto que no existió citación previa, los fiscales se ampararon en el art. 226 del CPP para ordenar la aprehensión del recurrente, siendo éste con probabilidad autor o partícipe del delito de acción pública, habiéndose demostrado también que puede ocultarse, darse a la fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad al contar con doble identidad, por lo que no existió detención indebida.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.