SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de junio de 2004, cursante de fs. 3 a 4 vta., el recurrente asevera que el 19 de junio de 2004, a horas 13:00 aproximadamente, sin ser legalmente citado conforme el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con intervención de los fiscales recurridos Constantino Coca Sejas y Mabel Martínez Daguer, varias personas ingresaron en forma violenta al domicilio de un familiar donde se encontraba para proceder a su detención ilegal sin portar mandamiento de allanamiento de domicilio o de aprehensión y sin identificarse, siendo agredido físicamente al igual que sus familiares que se encontraban en el lugar. Luego fue encapuchado e introducido a un vehículo para ser trasladado con rumbo desconocido mientras era sujeto de coacción; al amanecer del día sábado llegó a Trinidad para ser trasladado con manillas a las dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) donde fue incomunicado y objeto de vejaciones y torturas.

En la audiencia cautelar de 21 de junio de 2004, la Autoridad judicial recurrida dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Varones "Mocovi", sin valorar los elementos de acuerdo a las argumentaciones esgrimidas por su defensa, sino que obró con una parcialidad manifiesta hacia el Ministerio Público, pues incluso  ya tenía la Resolución de detención elaborada antes de la audiencia, limitándose a dar lectura a su contenido sin pronunciarse en el fondo del asunto y a las pruebas ilícitas ofrecidas por el Ministerio Público.

El recurrente en el escrito de 23 de junio de 2004 (fs. 3 a 4 vta.), manifiesta que aproximadamente a horas 13:00 del 19 de junio, cuando se encontraba en un domicilio particular de un familiar en la ciudad de Santa Cruz, varias personas que se hicieron pasar por policías ingresaron violentamente sin portar ninguna clase de mandamiento, procediendo a detenerle en forma ilegal y arbitraria, para luego ser encapuchado e introducido en una movilidad con rumbo desconocido, habiendo al amanecer del  día siguiente llegado a Trinidad, siendo trasladado a dependencias de la Policía Técnica  Judicial (PTJ), donde permaneció enmanillado y fue objeto de agresiones físicas.

Añade que dentro de las investigaciones que realiza el Fiscal Adjunto de la provincia Yacuma existen serias contradicciones y que las pruebas recopiladas están viciadas de nulidad, pues fueron obtenidas en forma ilegal, como su cédula de identidad y el examen dactiloscópico presentados en audiencia sin que se haya acompañado la lata de jugo de durazno de donde supuestamente se recogieron sus huellas y sin que hubiera sido citado legalmente conforme al art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP); empero, en audiencia cautelar celebrada el 21 de junio el Juez recurrido sin valorar las pruebas ni sus argumentos conforme a ley, dispuso su detención preventiva a través de una resolución que se encontraba redactada de antemano, procediendo simplemente a su lectura sin pronunciarse sobre el fondo del asunto respecto a las pruebas ilícitas presentadas por el Ministerio Público, parcializándose con éste.