SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
En tal circunstancia, al haber sido conocido y resuelto el presente recurso por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Trinidad sin que dicha Autoridad tenga competencia alguna que emane de la Constitución o de alguna norma legal, se ha infringido las reglas del debido proceso en la vertiente del juez natural, por lo que corresponde regularizar el procedimiento.
III.2. Efectuada la anterior aclaración y a los efectos de resolver el fondo de la problemática venida en revisión, corresponde señalar que será pertinente realizar un análisis individualizado de las actuaciones de los recurridos, por una parte de los representantes del Ministerio Público y por otra del Juez cautelar, en tal sentido se tiene:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las Autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1)
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- i)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR