SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

art. 236 del CPC

Por consiguiente, el Juez del proceso incurrió en omisión indebida al no abrir el plazo probatorio dispuesto en el ordenamiento jurídico al existir cuestiones de hecho que debían ser probadas, y los Vocales, a más de avalar tal omisión, no cumplieron con el deber que el art. 236 del CPC les impone cuando determina que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 -fundamentación del agravio sufrido- excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343, que concede una permisión al Tribunal de segundo grado para revisar y fallar de oficio sobre las excepciones perentorias propuestas y alegadas sobre las que el Juez inferior no se refirió, extremo que no se presenta en autos.

Con tales actuaciones, las autoridades judiciales recurridas han lesionado el derecho a la defensa del  recurrente y la garantía del debido proceso, pues al impugnar una determinación judicial, el litigante requiere conocer los fundamentos jurídicos en los que la instancia superior se basa para confirmarla, debiendo absolverse una por una las objeciones  planteadas contra la Resolución apelada, lo cual da lugar a la procedencia de este recurso que debe reparar  las referidas ilegalidades.