Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
VI.
De acuerdo al art. 50, la resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos por el parágrafo IV del artículo anterior serán apelables en el efecto devolutivo. Si la excepción fuere declarada probada, la resolución será apelable en el efecto suspensivo. Queda a salvo, para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda ordinaria en la forma prevista por el artículo 490 del CPC y se tramitarán por separado.