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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R

    Fecha: 10-Ago-2004

    VI.

    De acuerdo al art. 50, la resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos por el parágrafo IV del artículo anterior serán apelables en el  efecto devolutivo. Si la excepción fuere declarada probada, la resolución será apelable en el efecto suspensivo. Queda a salvo, para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda ordinaria en la forma prevista por el artículo 490 del CPC y se tramitarán por separado.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • II.
    • III.
    • IV.     El juez rechazará sin sustanciación
    • VI.
    • III.3.
    • III.4.
    • art. 236 del CPC
    • APRUEBA

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