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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R

    Fecha: 10-Ago-2004

    IV.     El juez rechazará sin sustanciación

    IV.     El juez rechazará sin sustanciación: 1.Toda excepción que no fuere de las enunciadas; 2. Las que, correspondiendo a las mencionadas, no fueren opuestas con claridad y precisión; 3.Las que, estando vinculadas a cuestiones de hecho, no se justificaren con prueba literal o indicación de los medios probatorios a utilizarse.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • II.
    • III.
    • IV.     El juez rechazará sin sustanciación
    • VI.
    • III.3.
    • III.4.
    • art. 236 del CPC
    • APRUEBA

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