Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
IV. El juez rechazará sin sustanciación
IV. El juez rechazará sin sustanciación: 1.Toda excepción que no fuere de las enunciadas; 2. Las que, correspondiendo a las mencionadas, no fueren opuestas con claridad y precisión; 3.Las que, estando vinculadas a cuestiones de hecho, no se justificaren con prueba literal o indicación de los medios probatorios a utilizarse.