SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

II.6.

  II.6.        Concedidas ambas alzadas (fs. 78 y 78 vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 11 de marzo de 2004 (fs. 83 confirmó los autos apelados, con el fundamento que en cuanto a la reposición contra la providencia “de fs. 43 vta.”, resulta inviable al no encontrarse esa excepción contemplada en el art. 49 de la LAPCAF, “mientras que la apelación referida y cuyo petitorio principal persigue la nulidad de obrados hasta que se abra (término) plazo de prueba para demostrar la veracidad de las excepciones que tiene invocadas, las mismas al estar ausentes en la norma procesal citada, resulta inoficioso abrir dicho plazo” (sic).