Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que el Juez recurrido declaró improbada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta por su parte, sin haber abierto término probatorio y sin considerar que no existió desembolso del dinero que se les pretende cobrar a través del proceso coactivo que el Banco de Crédito S.A. les ha iniciado; y que los Vocales recurridos, en contra de lo dispuesto por el art. 236 del CPC, no tomaron en cuenta los puntos que fueron objeto de apelación, al confirmar aquella determinación, con todo lo que se ha conculcado su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.