Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.1.
III.1. Resulta imprescindible recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la subsidiariedad del amparo debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, en el convencimiento de que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando ello no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional. Conforme enseñan las SSCC 195/2002-R, 374/2002-R, 156/2004-R, 502/2004-R, entre varias, con lo que se desvirtúa lo sostenido por el tercero interesado.