Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.3.
III.3.En la especie, la excepción de “falta de personalidad en el Banco y de personería en su representante” formulada por los coactivados, fue correctamente rechazada en el marco de lo previsto por el art. 49-IV-1) de la LAPCAF, como lo reconocieron los mismos recurrentes al modificar su demanda de amparo y expresarlo en la audiencia del recurso.