SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 112 vta. a 113, pronunciada el 18 de mayo de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente y anuló obrados hasta el estado en que el Juez de la causa someta a prueba las excepciones opuestas por los coactivados, sin responsabilidad civil ni penal, bajo estos fundamentos: 1) el art. 49 de la LAPCAF dispone que si las excepciones fueren admitidas, la de falta de fuerza coactiva, en el caso, se abrirá un plazo probatorio de 10 días para su justificación, lo que no hizo el Juez, y la Corte de apelación, “ha confundido, pensó que lo que se había interpuesto ha sido la excepción de falta coactiva” (sic), entonces, no ha cumplido lo establecido en el art. 236 del CPC; 2) se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa de los recurrentes.