SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

II.

II.     El juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496 y 502 del CPC. Si considerare que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a la ejecución. La resolución es apelable en el efecto suspensivo. En uno y otro caso se pronunciará sin noticia del deudor.