SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R

Fecha: 16-Ago-2004

1)

El Director de ANAPOL en el escrito de fs. 73 a 75, señala: 1) el recurrente cuando cursaba el segundo curso no aprobó la materia de introducción al derecho en el segundo semestre obteniendo una calificación final de 42,25 sobre 100 y en sociología general 37,25 sobre 100 puntos; 2) en estricta aplicación del art. 49.b) del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de ANAPOL, el 2 de diciembre de 2003 se le comunicó que fue dado de baja definitiva por haber reprobado en segundo turno la materia de sociología general con una calificación de 30 puntos; 3) dicha calificación en estricta aplicación del art. 49.B) del referido Reglamento concordante con el art. 4.5 del SEP y 75 de su Reglamento amerita la baja definitiva; 4) enterado de dicha determinación por medio de su madre presentó un memorial de 1 de diciembre solicitando la revisión de sus exámenes, habiendo el Jefe del Departamento Académico elaborado un informe en base al cual el Director de ANAPOL el 15 de diciembre declaró improcedente su solicitud, pero que habiéndose nombrado un nuevo Director, el 21 de enero de 2004 se procedió a revisar los exámenes, convocándose a su abogada y al docente de la materia; 5) el 19 de enero el recurrente solicitó su reincorporación, habiéndosele respondido de manera negativa y fundamentada el 26 de enero; 6) el 19 de febrero de 2004, por orden judicial solicitó copias legalizadas de los exámenes, certificados de notas, puntajes asignados por trabajos prácticos y el orden del día de su baja, en respuesta se entregaron los documentos solicitados, excepto los exámenes que el cadete puede revisarlos en instalaciones de ANAPOL; 7) el 1 de abril se dirigió al Comandante General de la Policía solicitando la revisión de los exámenes de las materias reprobadas quien solicitó informe al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y éste a su vez al Director de la ANAPOL, habiéndose elevado los informes correspondientes para que la alta autoridad tome la decisión de fondo, una vez que se evalúen los antecedentes, por lo que se encuentra aún pendiente esta vía abierta por el propio ex cadete; 8) no se han vulnerado los derechos del recurrente pues en la ANAPOL se trata a todos los cadetes por igual, siendo su sindicación muy temeraria al no haberla probado.

En audiencia el abogado de los recurridos expresó: 1) el recurrente dio examen de segundo turno en introducción al derecho y aprobó la materia, pero no así en sociología general; 2) el derecho de petición no implica que se tenga que dar una respuesta positiva y que al haberse respondido al recurrente negativamente no se le ha vulnerado este derecho; 3) los antecedentes respecto a los reclamos del recurrente llegaron al despacho del Comandante General de la Policía hace siete días, los que están siendo evaluados, pero que por los acontecimientos sociales del país no es posible analizarlos a profundidad.