SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado el principio de igualdad jurídica y sus derechos a la seguridad jurídica, a la educación y petición, al señalar que fue dado de baja en forma definitiva de la ANAPOL por haber reprobado la materia de sociología general en segundo turno (desquite), por lo que solicitó la revisión de sus exámenes y trabajos sin que se le haya dado respuesta, no obstante la existencia inclusive de una orden judicial, declarándose improcedente su solicitud de reincorporación, y que habiendo recurrido ante el Director de Instrucción y Enseñanza como ante el propio Comandante General de la Policía tampoco obtuvo respuesta. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'
- Los caballeros cadetes que reprobarán en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias aprobadas' -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias 'reprobadas'- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR