Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
II.4
II.4 El 21 de enero de 2004, en atención a la solicitud del recurrente se procedió a la revisión de exámenes en la asignatura de introducción al derecho en presencia del catedrático de la materia, autoridades de ANAPOL y la abogada del actor en ausencia de éste, ratificándose la calificación obtenida (fs. 76) que de acuerdo al Acta de Examen de Segundo Turno de 29 de noviembre de 2003 es de 51 puntos, nota de aprobación (fs. 77 a 78).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'
- Los caballeros cadetes que reprobarán en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias aprobadas' -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias 'reprobadas'- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR