Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
III.3
III.3 Si bien el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, empero, únicamente dispuso la revisión de exámenes solicitada, pese a que ya se había cumplido con ello conforme se tiene referido en el Punto II.4, en consecuencia, la determinación adoptada por el Tribunal de garantías no es suficiente para restablecer los derechos que fueron vulnerados, por lo que este Tribunal a tiempo de aprobar la resolución venida en revisión dispondrá que el recurrente sea admitido en la ANAPOL y haga uso de la segunda opción prevista en el numeral IV-4.5 del SEP.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'
- Los caballeros cadetes que reprobarán en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias aprobadas' -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias 'reprobadas'- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR