Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
II.7
II.7 El 2 de abril de 2004 el actor solicitó al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional la revisión de sus exámenes y formuló queja por las “irregularidades” cometidas en su contra (fs. 13 a 14), autoridad que por oficio 203/2004 de 16 de abril le responde señalando que ello no es su atribución, sino de la Jefatura de Estudios y que acuda a las autoridades judiciales para recabar la orden (fs. 15).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'
- Los caballeros cadetes que reprobarán en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias aprobadas' -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias 'reprobadas'- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR