SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone amparo constitucional contra Jairo Sanabria Gonzáles, Comandante General de la Policía; Manuel Mercado Rojas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Elmer Pardo Céspedes, Director de la ANAPOL, solicitando se declare procedente el recurso y por ende se disponga: i) se le permita revisar sus exámenes y trabajos prácticos en las materias de introducción al derecho y sociología de los tres trimestres de la gestión 2003 en presencia de los catedráticos, su persona, sus abogados, un representante del Comando General, del Defensor del Pueblo y de Derechos Humanos; ii) se le proporcione fotocopias legalizadas de los tres parciales y trabajos prácticos en dichas materias; iii) se dejé sin efecto el Orden del Día 221/2003 de 2 de diciembre que dispone su baja definitiva y se ordene su inmediata reincorporación a ANAPOL al tercer curso, dándosele un tiempo prudente para que pueda rendir sus exámenes; iv) los recurridos se abstengan de tomar represalias contra su integridad física.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'
- Los caballeros cadetes que reprobarán en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias aprobadas' -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias 'reprobadas'- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR