Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
II.5
II.5 El 27 de enero de 2004 el recurrente reiteró su solicitud de revisión de exámenes (fs. 10) y el 16 de febrero por orden judicial pidió se le franquee fotocopias legalizadas de los exámenes, certificados de notas y puntaje asignado por trabajos prácticos en los tres trimestres de la gestión 2003 en las materias de sociología e introducción al derecho, además del orden del día y su resolución de baja (fs. 11), lo cual fue ordenado por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil (fs. 11 vta).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'
- Los caballeros cadetes que reprobarán en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias aprobadas' -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias 'reprobadas'- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR