SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
III.4
III.4 Por último cabe aclarar, que mediante RS 222297 de 18 de febrero de 2004, se ha autorizado la creación de la Universidad Policial (UNIPOL) y aprobado el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (SEP), que en su art. 24 establece las causales de retiro para los alumnos de la Unidades Académicas de Formación o Pregrado, a la que corresponde la Academia Nacional de Policías, que en su inciso b) establece el retiro definitivo para quienes hayan reprobado en una materia en el examen de segunda instancia durante el semestre; disposición que empero no puede ser aplicada a la problemática que se compulsa por ser posterior a los hechos que se compulsan y en estricta observancia de la garantía constitucional contenida en el art. 33 de la CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'
- Los caballeros cadetes que reprobarán en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias aprobadas' -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias 'reprobadas'- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR