SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
III.1
III.1 La SC 0912/2004-R de 8 de junio, compulsando una problemática similar, relacionada con otro cadete de la ANAPOL, que por haber reprobado en segundo turno (desquite) la materia de sociología general se dispuso su baja definitiva a través del Orden del Día 221/2003 de 2 de diciembre -la misma que dispuso la baja del ahora recurrente- respecto al Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en cuyo art. 49 inc. “B” se sustenta dicha baja, señaló:
“Respecto a la situación de las cadetes de la ANAPOL que hubieran reprobado un examen de segundo turno (desquite), el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 475/94 de 28 de diciembre, en su art. 34 numerales M.7 y N.22, contempla como faltas gravísimas el reprobar en una o dos materias y aplazarse en tres o más materias en el semestre, respectivamente.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'
- Los caballeros cadetes que reprobarán en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias aprobadas' -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias 'reprobadas'- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR